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EL DOMICILIO FISCAL.

 

14-Abril-2016  I  Manuel Cuadrado Elías

 

Sumario:

 

1. Concepto.

2. Domicilio fiscal de las personas físicas.

3. Domicilio fiscal de las personas jurídicas y entes sin personalidad.

4. Domicilio fiscal de las personas o entidades no residentes en España.

5. Obligación de comunicar el domicilio fiscal y sus modificaciones.

6. Actuaciones de comprobación del domicilio fiscal.

 

 

 

1. Concepto.

 

El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.

 

El domicilio fiscal tiene importancia fundamentalmente para determinar la competencia en el orden territorial para la aplicación de los tributos, ya que en defecto de disposición expresa de la propia Administración tributaria en desarrollo de sus facultades de organización, la competencia se atribuye al órgano funcional inferior en cuyo ámbito territorial radique el domicilio fiscal del obligado tributario . 

 

Difiere el lugar del domicilio fiscal según se trate de persona física, jurídica o ente sin personalidad, o resida fuera de España.

 

2. Domicilio fiscal de las personas físicas.

 

Se considera domicilio fiscal de las personas físicas el lugar donde tengan su residencia habitual (1). No obstante, para las personas físicas que desarrollen una actividad económica, podrá considerarse como su domicilio fiscal el lugar donde se encuentre efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas (2). Y en caso de no poder establecerse dicho lugar, se considera domicilio fiscal aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado (3) en el que se realicen las actividades económicas.

 

A estos efectos, se presume que las personas físicas desarrollan actividades económicas cuando más de la mitad de su Base Imponible General del IRPF del año anterior procede de rendimientos netos de actividades económicas (o cuando, no habiéndose alcanzado ese porcentaje en dicho año, se haya alcanzado durante cada uno de los 3 años anteriores).

 

Y se consideran actividades económicas las realizadas por empresarios y profesionales en los términos de la Ley del IVA.

 

La Ley General Tributaria (en adelante LGT) no define qué se entiende por residencia habitual, que sin embargo sí viene concretado en las normas propias de cada tributo. Así por ejemplo, en el IRPF se entiende que el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanezca más de 183 días durante el año natural, o cuando el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos radiquen en España.

 

3. Domicilio fiscal de las personas jurídicas y entes sin personalidad.

 

El domicilio fiscal de las personas jurídicas y entes sin personalidad (herencias yacentes, comunidades de bienes, unidades económicas o patrimonios separados susceptibles de imposición), será el domicilio social, siempre y cuando coincida con el lugar de la efectiva centralización de la gestión administrativa y la dirección de sus negocios (1). Ya que en otro caso se atenderá al lugar en que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Si no puede determinarse el domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, entonces prevalecerá el lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado (2).

 

4. Domicilio fiscal de las personas o entidades no residentes en España.

 

En primer lugar se estará a lo dispuesto en la normativa propia de cada tributo (1). En defecto de regulación, el domicilio fiscal será el del representante (2).

 

Cuando la persona o entidad no residente en España opere mediante establecimiento permanente, se aplican las reglas propias de quien desarrolla actividades económicas –personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad– considerándose como domicilio fiscal el lugar de la gestión administrativa y la dirección de sus negocios (1), y en su defecto, donde radique el mayor valor del inmovilizado (2)

 

De forma complementaria, la Ley del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, establece que el domicilio fiscal de quien obtiene rentas derivadas de bienes inmuebles será el de su representante, y en su defecto, el lugar de situación del inmueble correspondiente. Para los restantes casos, el domicilio fiscal será el del representante, y subsidiariamente, el del responsable solidario.

 

5. Obligación de comunicar el domicilio fiscal y sus modificaciones.    

 

Como una obligación formal, se impone a los obligados tributarios el deber de comunicar su domicilio fiscal, así como el cambio del mismo, a la Administración que corresponda. Su incumplimiento por parte de las personas físicas que no realicen actividades económicas constituye una infracción leve, y la sanción consiste en una multa pecuniaria fija de 100 euros.

 

El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación. No obstante, y para evitar que mediante el cambio de domicilio se dificulte la aplicación de los tributos, se dispone que los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, se podrán continuar tramitando por el órgano correspondiente al domicilio inicial.

 

En cuanto a la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal, cabe destacar las siguientes previsiones reglamentarias:

 

a) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades que deban estar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, deberán comunicar el cambio de domicilio en el plazo de 1 mes desde que se produce el cambio. La comunicación del cambio de domicilio deberá efectuarse mediante la presentación de la declaración censal de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja, y 037 de declaración censal simplificada).

 

b) Las personas físicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, deberán comunicar el cambio de domicilio fiscal en el plazo de 3 meses desde que se produce el cambio. No obstante, y como particularidad referida a impuestos personales, si antes de finalizar el plazo de 3 meses finalizase el plazo reglamentario para presentar la correspondiente autoliquidación que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio, la comunicación del cambio de domicilio se efectuará en el correspondiente modelo de autoliquidación, salvo que se hubiese efectuado con anterioridad. La comunicación del cambio de domicilio fiscal se efectúa mediante la presentación de la declaración censal de cambio de domicilio en el Censo de obligados tributarios (modelo 030 de declaración censal de alta, de cambio de domicilio y/o variación de datos personales).

 

6. Actuaciones de comprobación del domicilio fiscal.

 

Corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la comprobación del domicilio fiscal en el ámbito de los tributos del Estado, incluidos los cedidos.

 

Como principales características del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal podemos señalar las siguientes:

 

a) El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente según las normas de organización, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de cualquier otro órgano, acompañándose en este segundo caso de un informe sobre los antecedentes que fuesen relevantes.

 

b) El órgano competente para tramitar el procedimiento deberá solicitar informe al órgano a cuyo ámbito territorial se promueva el nuevo domicilio, salvo que ya figure en el expediente por haber promovido el inicio del procedimiento.

 

c) La comprobación del domicilio fiscal se realiza de acuerdo con los datos comunicados por el propio obligado tributario, con los que obren en poder de la Administración, con los datos o justificantes que se requieran, así como mediante el examen físico y documental que se lleve a cabo en las oficinas, despachos, locales y establecimientos del obligado tributario.

 

d) Tramitado el expediente se formulará propuesta de resolución que se notifica al obligado tributario para que en 15 días pueda alegar y aportar los documentos y justificantes que estime oportunos.

 

e) La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada, se notificará en el plazo máximo de 6 meses, y vendrá a confirmar o rectificar el domicilio declarado, que deberá comunicarse a todos los órganos implicados de la AEAT y a las demás Administraciones tributarias.

 

f) Finalmente decir que el inicio de un procedimiento de comprobación del domicilio fiscal, no impedirá la continuación de los procedimientos de aplicación de los tributos que se estén tramitando.

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